Capitulo IX: Contratos Comerciales - Titulos Circulatorios
CONTRATO DE SEGURO
“Hay contrato de SEGURO cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”
- Objeto: El riesgo, hecho futuro e incierto que traslada el tomador al asegurado.
- Prima: precio que debe abonar el tomador de seguros
- Indemnizacion: Es la suma que el asegurador debe pagar si ocurre el evento dañoso.
CLASIFICACIÓN
- CONSENSUAL, se perfecciona al momento de la celebración, aún antes de emitirse la póliza.
- ALEATORIO, porque la concreción del objeto depende de un hecho futuro e incierto, donde no interviene la voluntad de las partes.
- De ADHESIÓN, dado que es el asegurador quien fija o establece las cláusulas contractuales.
FINALIDAD DEL CONTRATO
Trasladar los riesgos corridos por el tomador del seguro, a la otra parte, el asegurador, para que si ocurriera el evento previsto (riesgo, hecho futuro e incierto) sus eventuales consecuencias, sean asumidas por él, y esto en virtud del pago del precio o prima pagado por el tomador, durante el plazo establecido, siempre que exista un interés asegurable lícito.
Sujetos
- Tomador del seguro: es quien suscribe el contrato de seguuro
- Asegurador: Institucion o compañia aseguradora. Otorga la poliza
- Asegurado: Persona fisica o juridica que posee un interes en la consevacion de la cosa asegurada.
- Beneficiario: Sujeto que aun no siendo parte del contrato recibe la indemnizacion
Obligaciones
- Del asegurador
- Indemnizar ante el evento dañoso de acuerdo a la polisa
- Tomar los recaudos para afrontar tecnica y economicamente el siniestro
- Ante la rescision devolver al asegurado el porcentual de las primas abonadas
- Del asegurado
- Pagar la prima en tiempo y forma. El incumplimiento genera mora automatica ocasionando el cese dela cobertura
- No agravar los riesgos, si existiera el asegurador puede optar por rescindir el contrato o reajustar la prima.
- Comunicar el siniestro dentro de los tres dias de producido
Contrato de trasporte de personas
- Conductor: Se encarga de realziar el transporte de personas
- Pasajero: Es el que contrata para ser trasladado de un lugar a otro.
Obligaciones
- Del Conductor:
- Proveerle el lugar convenido para viajar
- Trasladarlo al lugar prefijado
- Garantizar su seguridad
- Llevar su equipaje
- Del Pasajero:
- Pagar el precio pactado
- Presentarse en el lugar y momento convenidos para iniciar el viaje
- Cumplir con las disposiciones administrativas
- Acondicionar su equipaje debiendo ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
Contrato de trasporte de Cosas
- Transportador/transportista: quien transporta la cosa.
- Cargador: Es el que encomienda el transporte de mercaderías de un lugar a otro.
- Destinatario: Lugar donde se transporta la cosa.
Obligaciones
- Del transportista:
- Entregar la carga del lugar de origen al destino en el mismo estado que la recibió
- Llevar la documentación de esta
- El destinatario no está obligado de recibir cosas con daños que implica su uso o consumo que les son propios
- Del cargador:
- Pagar por el flete
- Declarar el contenido de la carga e identificar los bultos con el embalaje adecuado
- Indicar el destino y destinatario
- Entregar los documentos necesarios
- Es responsable de los daños que sufra el transportista por algún de los puntos anteriores
Cuenta Corriente Mercantil (NO IMPORTANTE)
Una parte entrega a otra sumas de dinero sin asignar a ninguna cuenta en particular o bien mercadería y convienen en efectuar liquidaciones periódicas.
- Se extingue por:
- Quiebra, muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
- Vencimiento del plazo o la rescisión.
- De pleno derecho, pasados 2 periodos completos o el lapso de 1 año, el que fuera menor.
- Por las demás causales generales de los contratos.
Cuenta Corriente Bancaria (NO IMPORTANTE)
El Banco se compromete a inscribir diariamente los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista.
Este contrato PUEDE incluir servicio de cheque, razón por la cual el Banco deberá entregar chequera al usuario.
El cuentacorrentista podrá contar con autorización para girar en descubierto, que es un servicio adicional del Banco para poder operar con un disponible sin contar con fondos en la cuenta.
Leasing
Es un contrato no formal, con puntuales excepciones (casos donde su objeto fuera cosa inmueble, buque o aeronave donde deberá instrumentarse por escritura pública y ser inscripto en el Registro correspondiente).
-
Dador
- Es quien produce el bien o lo adquiere previamente.
- Transfiere la tenencia del bien (no el dominio), el uso y goce de la misma al tomador.
- Cede el uso y goce de la cosa al tomador.
-
Tomador
- Hace uso de la cosa.
- Contraprestación ⇒ pagar al dador un precio (llamado canon)
- Tiene la posibilidad de adquirir la propiedad del bien, haciendo uso de la opción de compra prestablecida.
-
Objeto:
- Cosas muebles e inmuebles
- Marcas, patentes o modelos industriales y software.
NO es un Contrato de Locación: en el canon se integra un % del precio total mas los intereses pactados.
Franquicia
Se trata de un contrato de colaboración empresaria, con origen en la globalización de servicios.
-
PARTES:
- Quien es dueño de una marca exitosa y/o método de organización y que cuenta con un Know-Now específico y diferencial: FRANQUICIANTE
- La otra parte impulsa su emprendimiento replicando (total o parcialmente) ese modelo de negocio a partir de un pago: FRANQUICIADO
-
ELEMENTOS
- Licencia de Marca: es la esencia del contrato. La clientela del franquiciado será atraída por el renombre y prestigio de la marca o sus signos.
- Transferencia de Know-How y asistencia técnica: el franquiciante esta obligado a proporcionar al franquiciado todo lo referente a la gestión del negocio y lograr la uniformidad del producto, presentación y comercialización.
- Suministro: Puede o no haber obligación entre las partes.
- Auditorías: ya que implica un impacto decisivo sobre la imagen del franquiciante.
- Regalías o canon: Es un contrato oneroso, por lo que debe establecerse una retribución al franquiciante. Puede hacerse a través de un canon (un monto fijo ) o de regalías (que se calculan sobre un % de las ventas).
- Territorio o exclusividad: Existe un ámbito territorial a favor del franquiciado.
- No Competencia y/o posibilidades de subfranquiciar: Claramente el franquiciante se obliga a no competir sobre la zona adjudicada y se prohíbe al franquiciado subfranquiciar.
- Confidencialidad : Deber de reserva.
- Duración: NO < a 4 años.
- Responsabilidad: Las partes son independientes por lo que no existe relación laboral entre ellas.
Fideicomiso
La causa que da origen a este contrato es lograr una gestión de confianza plena respecto de un bien determinado para lograr un beneficio personal o para un tercero.
- Fiduciante
- Sujeto que transfiere la propiedad fiduciaria del bien o conjunto de bienes
- Fiduciario
- Sujeto que adquiere el bien y se compromete a administrar y disponer de el segun la forma acordada
- Tiene las facultades del dueño perfecto y la administracion de la cosa.
- Beneficiario
- Es la persona que recibe los beneficios derivados del cumplimiento del encargo
- es un acreedor especial del fideicomiso
- Fideicomisario
- Es la persona a la que se le transfiere la propiedad del bien al concluir el fideicomiso.
Aplicaciones del Contrato de Fideicomiso:
- Administración de bienes de personas que no residen en el país.
- El Inmobiliario ⇒ para la construcción de casas, departamentos o barrios cerrados.
- El Financiero ⇒ permite emitir títulos representativos de deuda.
Titulos Circulatorios
La dinámica de la actividad comercial utiliza documentos que agilicen las transacciones, ya sea en cuanto a la forma de pago (CHEQUES) o asegurando los beneficios del crédito comercial (PAGARÉS).
-
Caracteres
- Necesidad o Incorporacion: son titulos representativos de un derecho e indispensables para hacer valer el mismo
- Literalidad: los derechos surgen de lo escrito y establecido en el titulo. No podra invocarse aquello que no este fijado en el documento,
- Autonomia: Los derechos que surgen del titulo son adquiridos de modo driginario en cada transmision por tenedor legitimo e independentes de la causa que les dio origen,
-
Endoso
- Es un acto juridico unilateral de naturaleza cambiaria
- El beneficiario trasmite los derechos a su favor emergentes del documento a un tercero
- El endosante queda solidariamente obligado con el librador hacia el portador
Cheques
Es un titulo circulatorio, es una orden de pago pura y simple librada contra un banco (quien recibe el dinero), en el cual el librador tiene fondos depositadosa su orden en una cuenta corriente.
Tipos de Cheques
- Cheques comunes
- Es como lo descrito anteriormente
- Es pagadero a la vista (dentro de 30 dias de la fecha de emision)
- Cheques de pago diferido.
- Orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su confeccion
- La fecha no puede exceder el año.
- Certificados
- Es una orden de pago garantizada por el banco que libra los fondos.
- El importe queda reservado
- Imputados
- Aquellos librados con el objeto de destinarlo a un pago determinado, insertando los datos de la deuda que se quiere abonar
- Cruzados
- Aquellos que al agregar dos barras paralelas en el extremo superior izquierdo, implica que debe depositarse y no podra cobrarse por ventanilla.
Requisitos
- A la orden, a favor de una persona determinada por endoso (solo con la firma)
- No a la orden, a favor de la persoan determinada, pero por cesion (no alcanza con la firma)
- Al portador, a favor de la persona qe lo posea. Se transfiere por entrega manual.
Pagaré
- titulo circulatorio
- el firmante se compromete a pagar una persona segun un plazo
- Si no hay un plazo definido se consireda pagable "a la vista", o sea cuando se presente el pagare
- Si no figura lugar de pago, se considera el lugar de creacion o el domicilio del suscriptor